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LIMITACIÓN Y REGULACIÓN EN EL USO DE PIROTECNIA

La Concejal Viviana Yawny ha presentado un proyecto por el cual se prohíbe la tenencia, fabricación, comercialización  deposito y venta al publico, mayorista o minorista para uso particular de cualquier tipo de pirotecnia y cohetería.
El uso de elementos de pirotecnia como bombas de estruendo, petardos y demás elementos de cohetería es cada vez mas extensivo y son responsables de afectar negativamente a las personas sobre todo a los bebes y ancianos y a los animales domésticos que son muy vulnerables a los fuertes ruidos, esto sin considerar la peligrosidad de su uso indebido.


PROYECTO ORDENANZA SOBRE LIMITACION Y REGULACIÓN EN EL USO DE LA PIROTECNIA EN LA CIUDAD DE RÍO CUARTO

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
                            El presente proyecto tiene como principal objetivo preservar la integridad física de las personas, de los animales y del medio ambiente.
                            Preocupados ante las consecuencias perjudiciales que los elementos de pirotecnia, aunque se los considere sinónimos de fiesta y alegría, generan en la salud, en el medio ambiente y en el comportamiento de la fauna, hemos mantenido diversas reuniones y conversaciones a lo largo de mucho tiempo con profesionales de Salud Pública, integrantes de Defensa Civil, asociaciones de personas con discapacidades, asociaciones protectoras de animales y familiares de personas que por condiciones médicas sufren episodios que agravan su condición; y con todos ellos hemos arribado a la conclusión de que la pirotecnia en nuestra ciudad debe ser limitada en su uso de manera estricta, sólo permitiendo la realización de espectáculos de fuegos artificiales en el marco de eventos destinados al entretenimiento de toda la comunidad y previo agotar las habilitaciones, controles y autorizaciones de las autoridades competentes; arribamos a esta posición luego de compartir las descripciones de las consecuencias del uso de artefactos pirotécnicos a partir de las experiencias en el campo que a cada uno ocupa.
                           El uso de elementos de pirotecnia es cada vez más extensivo y no se limita sólo a las épocas festivas, sin embargo, en particular por las celebraciones de las fiestas de fin de año, en los meses de diciembre y enero nos vemos mayormente perturbados por fuertes ruidos debidos a la gran cantidad de bombas de estruendo, petardos y demás elementos de cohetería responsables de afectar negativamente a las personas sobre todo a los bebes y ancianos y a los animales domésticos que son muy vulnerables a los fuertes ruidos, esto sin considerar la peligrosidad de su uso indebido.
En la actualidad es insuficiente la Ordenanza 1137/99 que regula la comercialización y uso de pirotecnia en nuestra ciudad porque se queda a mitad de camino, dado que permite el uso de la pirotecnia sin contemplar el daño que pueden generar algunos de estos artefactos para la integridad física de la población y el impacto ambiental negativo que sobre animales domésticos y silvestres producen las explosiones o estallidos propios de la denominada pirotecnia en general y sin tener en cuenta que no existen en el mercado elementos de protección y prevención aptos para prevenir y mitigar explosiones en caso de producirse.
                            El fundador de la Asociación Argentina de Otorrinolaringología y Fonoaudiología Pediátrica Alberto Chinski manifestó que: “El problema de la pirotecnia es que la mayoría de las personas, sobre todo los chicos, no toman la distancia prudente, la hacen estallar en espacios cerrados —cuando no dentro de una botella o una lata— y muchas veces los cohetes no se elevan la distancia que deben subir. "La intensidad de la explosión puede producirles una conmoción en el oído interno que provoca un zumbido, vértigo, la perforación del tímpano y lo más grave, una pérdida muy importante de audición de los agudos".
                           El pediatra Miguel Alemán del Hospital de Clínicas, indicó "Además del problema auditivo los chicos pueden sufrir lesiones oculares, quemaduras o la pérdida de un miembro. No deberían jugar con fuegos artificiales nunca".
                           Investigadores del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEA-CSIC) informaron que: “Las partículas metálicas del humo que emiten los fuegos artificiales suponen un riesgo para la salud, sobre todo para personas asmáticas”.
                          Para todos los profesionales médicos consultados se debería prohibir el uso de la pirotecnia debido a los graves accidentes que cada año se registran como consecuencia de su uso, sobre todo entre los chicos.

               Desde Defensa Civil, entidad a cargo hoy de controlar esta actividad, manifiestan que los elementos de pirotecnia son productos riesgosos para la salud y el ambiente.
               Coincidimos con la asociaciones protectoras de animales cuando sostienen que debe prohibirse el uso de la pirotecnia entre tantos otros motivos porque los incendios de pastizales y el estrés que los estruendos ocasionan en los animales representan el principal impacto negativo de la pirotecnia en el medio ambiente.
               Contamos como antecedentes con el hecho de que en muchos municipios de nuestro país, incluso en algunas provincias, se ha prohibido la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste o no de venta libre y/o fabricación autorizada, podemos nombrar a:
1- Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, por Decreto rige la prohibición desde 2012.
2- Coronda, provincia de Santa Fe, por Ordenanza aprobada de manera unánime por el Concejo Deliberante rige desde enero del año 2012.
3- La Falda, provincia de Córdoba, por Ordenanza del Concejo Deliberante aprobada en forma unánime se declaró a La Falda “Territorio libre de pirotecnia”. 
4- Desde 1950 en Bahía Blanca rige por Ordenanza.
5- Desde 1989 rige por Ordenanza en Puerto General san Martín, provincia de Santa Fe.
6- Desde 1992 rige en San Martín de los Andes, en la provincia de Neuquén.
7- Desde 1995 rige en la ciudad de Río Tercero, provincia de Córdoba, por Ordenanza.
8- Desde 1997  rige por Ordenanza  en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.
9- Desde 1996 rige en toda la provincia de Tierra del Fuego, sancionada como ley.
10- Se encuentra en estudio sancionar vía ley provincial en la provincia de Neuquén. 
11- En provincia de Buenos Aires ya tuvo media sanción.
12- En la Legislatura porteña está en estudio el tema.
13- Recientemente Alta Gracia en la provincia de Córdoba también ha adoptado las medidas para la no pirotecnia.

Año a año aumentan los heridos por pirotecnia, no podemos despreciar los daños reales que provocan en los veteranos de Malvinas, que ante la repetición de detonaciones vuelven a revivir las experiencias traumáticas que pasaron en la guerra, bebés y niños pequeños, en las personas con retrasos madurativos, en las personas con discapacidades que no pueden procesar los estímulos y desarrollan ataques de pánico o entran en convulsión, también en las personas que fueron víctimas de delitos con armas de fuego, en los animales domésticos que sufren ataques de ansiedad, o  que se escapan y son atropellados o provocan accidentes de tránsito, o que presos del pánico desarrollan actitudes agresivas reflejo del temor o en las aves que caen muertas; sumado a todo ello el costo económico que estas situaciones traen aparejado ya que muchas personas  deben trasladarse a ciudades donde existe la prohibición de uso de pirotecnia, la destrucción de viviendas por caída de restos de artefactos pirotécnicos, el costo que representa para bomberos tener que acudir a los siniestros, los gastos médicos para las personas afectadas, los gastos veterinarios en el caso de dueños de animales, los numerosos costos económicos para las protectoras de animales (atención de animales heridos, grupos de búsqueda de animales), y el daño incuantificable al medio ambiente, con la contaminación de vías de agua con los metales pesados y residuos que contienen los artefactos pirotécnicos.
                          Ahora bien, con todos estos datos, análisis, manifestaciones, antecedentes y siendo el costo tan alto contrapuesto con la diversión de algunos y el beneficio económico de unos pocos, sobran los fundamentos que nos avalan al momento de presentar este proyecto, en pos del bienestar general de la comunidad, de nuestro medio ambiente y de nuestros animales, y descontamos por tanto que nuestros pares nos acompañarán en la aprobación del siguiente dispositivo que establece:



EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO
 SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1°.- Prohíbase en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto la tenencia, fabricación, comercialización, deposito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de cualquier tipo de productos de pirotecnia y cohetería, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.

Artículo 2°.- A los fines de esta Ordenanza se consideran productos de pirotecnia o de cohetería a aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción.

Artículo 3°.- Sólo se permitirá la realización de espectáculos con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería, que no sean de estruendo, en aquellos eventos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales previa habilitación temporaria municipal por el plazo previsto para el espectáculo y en el lugar determinado y considerado apto para el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio.

Artículo 4°.- Los elementos de fuegos de artificio, pirotecnia o cohetería, que no sean de estruendo, a utilizar en los espectáculos previstos en el artículo 3°, deben dar cumplimiento a lo establecido por el Registro Nacional de Armas (RENAR) y los vendedores y distribuidores de los mismos deben contar con la correspondiente inscripción de carácter obligatorio ante el Registro Nacional de Armas (RENAR) según lo requiere la ley Nacional.

Artículo 5°.- Solo se permitirá la instalación de puestos de venta de artículos de pirotecnia con carácter mayorista para espectáculos públicos de los establecidos en el artículo 3°, quedando prohibida cualquier otra instalación de puestos de venta de artículos de pirotecnia minorista en cualquier punto de la ciudad.


Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal junto a Defensa Civil de Río Cuarto serán los encargados de examinar las condiciones técnicas y de infraestructura de los edificios destinados a la venta de pirotecnia, constatar la existencia de salidas de emergencia, matafuegos necesarios y la señalética que estimen necesaria para indicar el peligro de los artificios pirotécnicos y la prohibición de fumar; previo a su inscripción y habilitación para comercializar elementos de pirotecnia para los espectáculos del artículo 3°.

Artículo 7°.- Los artificios pirotécnicos solo podrán ser adquiridos o utilizados en la ciudad de Río Cuarto si se cuenta con el correspondiente permiso por parte de municipio tramitado con por lo menos siete (7) días antes de ser utilizados.

Artículo 8°.- Para obtener el permiso municipal para adquirir o utilizar artefactos pirotécnicos se deberá presentar nota escrita dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal con copia enviada a la Unidad Regional N°9 de la Policía de la Provincia de Córdoba y a Defensa Civil donde conste el motivo del espectáculo, la fecha y horario y lugar donde se desarrollará el mismo y la cantidad y clase de pirotecnia a utilizar.

Artículo 9°.- La Unidad Regional Nº 9 de la Policía de la Provincia, a través de su personal especializado en explosivos, conjuntamente con Defensa Civil, analizarán cada solicitud en particular y controlarán el tipo y la categoría de la pirotecnia a utilizar y la viabilidad de la detonación de los artefactos a utilizar y aprobarán la realización de todo espectáculo pirotécnico, dicha aprobación debe ser presentada ante el Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de la habilitación temporaria para la realización del espectáculo de fuegos de artificios de los previstos en el artículo 3° de la presente.


Artículo 10°.- Las Empresas que tuvieran a su cargo el emplazamiento y detonación de los fuegos artificiales en espectáculos, deberán contar con la autorización previa y por escrito de Defensa Civil para realizar los mismos y 

presentar la inscripción ante el Registro Nacional de Armas (RENAR) donde conste habilitación para la adquisición y uso de pirotecnia de venta controlada. Asimismo, deberán presentar nota donde identifique a la/s persona/s responsable/s por cualquier daño que pudiera causar la pirotecnia utilizada en los eventos.

Artículo 11°.- No podrán manipular elementos de pirotecnia o cohetería en los espectáculos previstos en artículo 3° del presente  particulares no profesionales o no autorizados para ese fin.

Artículo 12°.- Queda terminantemente prohibido el espectáculo de pirotecnia en espacios que se encuentren densamente poblados, como así también a menos de cien (100) metros de depósitos de combustibles líquidos o gaseosos y a igual distancia de edificios de propiedad horizontal de tres pisos o más.

Artículo 13°.- El incumplimiento de la presente ordenanza derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia por parte de las autoridades y la aplicación de una sanción equivalente a quinientas (500) unidades de multa la primera infracción, duplicándose la segunda, triplicándose la tercera infracción y sucesivas respecto de la multa anteriormente impuesta; más la clausura de treinta (30) a sesenta (60) días, si se tratara de infracciones por parte de locales comerciales.

Artículo 14°.- Incorpórense en el Código de Faltas Municipal las multas por infracciones, clausura y decomiso previstos ante el incumplimiento de la presente ordenanza.


Artículo 15.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 02 de enero de 2013 a fin de no perjudicar a quienes ya adquirieron elementos de pirotecnia ante la proximidad de las celebraciones de fin de año.


Artículo 16°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar a conocer ampliamente esta norma por todos los medios de prensa y comunicara la misma de manera fehaciente al Centro Empresario, Comercial, Industrial y de Servicios de Río Cuarto.

Artículo 17°.- Deróguese toda normativa que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 18°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.


4 comentarios:

Anónimo

¡FELICITACIONES!!! Mujer tenía que ser para tener sensibilidad por los animales, por los enfermos, por los ancianos. ¡Fuerza! que nada, ni nadie con intereses, se interponga en llevar adelante este proyecto. Gracias Viviana.

Anónimo

VIviana , ya que estas TAN preocuapada por la seguridad, publica, porque no presentas un projecto, para arreglar , las calles , ya causan al menos 2 accidentes , por dia , por el estado de abandono que presentan, O NO RECORRES LA CIUDAD ? ¿TE MOLESTA LA TIERRA DE LAS CALLES DONDE CON UN POCO DE VIENTO , NO PODES RESPIRAR POR LA TIERRA ?¿ PREGUNTASTE EN EL HOSPITAL, CUANTOS CUANTOS ENFERMOS DE LAS VIAS RESPIRATORIAS A CAUSA DE LA TIERRA HAY ? O ESO NO PENSANTE QUE PASABA ? todo el año convivimos ,
con eso O NO TE DISTE CUENTA? TODAVIA,sali a los barrios, despega del lugar confortables en
que estas, que hay cosas que
causan mas accidentes que otros,A LOS VETERANOS Y A LOS SOLDADOS CONTINENTALES , les afectan mas el olvido y el no recocimiento que tienen con ellos , que un simple petardo.. FIJATE ABANDONA EL AIRE ACONDICIONADO,EL PAVIMENTO Y LA COMODIDAD, Y TE VAS A DAR CUENTA QUE COSAS QUE TIENEN MAS URGENCIA , QUE OTRAS

Anónimo

me parece GENIAL que DEFIENDA a los ANIMALES!!!!

Anónimo

En primer lugar una persona que defiende a los animales significa no como dicen otros ser una santa o un santo simplemente es alguien respeta y ama a su prójimo porque si los haces con un animal entonces obviamente lo harás con un humano (todo ser vivo es nuestro prójimo,inclusive una planta),volviendo a lo mas importante los pirotécnicos no solo afectan a las personas también lo hace con las personas (con nuestros niños), y así decimos que le daremos lo mejor a nuestros hijos, entonces no estaríamos contradiciendo esto cuando le damos una moneda y uno dice "cómprate una chis pita", así sea un niño grande cito, no es lo suficientemente grande para protegerse de estos productos tan dañinos que realmente encuentro algo difícil que tengan algún tipo de beneficio o ventaja, entonces lo mejor seria dejar estos productos que no nos harán mejores usarlos , solo nos harán ver como "el malvado dela película", cuando el inofensivo niñito regrese llorando y sufriendo porque ha perdido sus deditos o quizás algo peor prodría estar por llegar...la felicidad no es ver luces en la noche, para eso existen las llamadas estrellas, la verdadera felicidad se encuentra en los hermosos momentos que uno disfrute en familia y para eso no HACE FALTA LOS PIROTÉCNICOS...tenedlo bien presente.