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RIO CUARTO NO MATA MAS ANIMALES




En la sesión del día 10 de Diciembre y tras un emotivo discurso de la Concejal Viviana Yawny se aprobó por unanimidad la Ordenanza que declara a la Ciudad de Río Cuarto como “Ciudad no Eutanásica”.


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A: 530/09
ARTICULO 1º.- Declárese a la ciudad de Río Cuarto como "Ciudad No Eutanásica", entendiéndose por esto la prohibición del sacrificio de animales domésticos (perros y gatos)
ARTICULO 2º.- Créase el Centro de Esterilización Municipal en el ámbito del Ente Descentralizado de Control Municipal – EDECOM - .
ARTICULO 3º.- Establécese un plazo máximo de noventa (90) días para la efectiva puesta en marcha del Programa de Esterilización de Animales Domésticos, plazo que podrá ser prorrogado por decisión del Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de no darse las condiciones presupuestarias y edilicias.
ARTICULO 4º.- Establécese en el ámbito de la ciudad de Río Cuarto, la esterilización quirúrgica de los animales caninos y felinos, machos y hembras como método adecuado, ético y humanitario para controlar y disminuir la población excesiva de estas especies.
ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el artículo 5° de la Ordenanza N ° 1451/07 - Prohibición de circulación y permanencia de animales en la vía pública y espacios públicos - , el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Propietarios de Mascotas Secuestradas. Los propietarios de mascotas secuestradas podrán reclamar su restitución dentro del plazo de cuatro (4) días, previo pago de multas y gastos de mantenimiento en que hubiera incurrido. Transcurrido dicho plazo los animales no reconocidos serán esterilizados y puestos a disposición de las Entidades Protectoras de Animales para ser destinados al Programa de Adopción Responsable. En caso de aparecer, el propietario de la mascota deberá abonar además los gastos que hubiera insumido la castración efectuada, de acuerdo a los valores que establezca para ese tipo de intervenciones el Colegio Médico de Veterinarios dela Provincia de Córdoba”.
ARTICULO 6º.- Deróguese el artículo 6° de la Ordenanza N ° 1451/07.
ARTICULO 7º.- Establécese que el programa plan de esterilización quirúrgica deberá realizarse en forma oficial y orgánica desde la Municipalidad de Río Cuarto, a través del Centro de Esterilización Municipal dependiente del Ente Descentralizado de Control Municipal – EDECOM - ; el cual organizará, supervisará y llevará el control ejecutivo y administrativo para el logro de los objetivos.
ARTICULO 8º.- La Esterilización será voluntaria y a solicitud de los propietarios, cuidadores y o tenedores de los animales, de escasos recursos, los cuales deberán firmar la autorización correspondiente para la realización de la misma. Los animales abandonados en las dependencias municipales por sus dueños o terceros y los recogidos en la vía pública serán esterilizados luego de cumplido cuatro (4) días desde su ingreso. También serán esterilizados los animales pertenecientes a entidades protectoras de animales reconocidas porla Municipalidad.
ARTICULO 9º.- No obstante lo expresado en el artículo 6°, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado expresamente y en casos excepcionales, previo opinión fundada del EDECOM, a exigir la esterilización de los animales a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos y cuando primen intereses de salubridad, falta de higiene, número excesivo de animales, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, falta de contención dentro de los límites de la propiedad, etc.; como así también otras causas debidamente fundadas.
ARTICULO 10º.- Las intervenciones quirúrgicas estarán a cargo de médicos veterinarios matriculados dependientes de la Municipalidad, se dispondrá de personal ayudante aportados por las sociedades protectoras, para la realización de todas las tareas relacionadas con el Centro, y proveerá de todos las drogas, instrumental y material quirúrgico e insumos necesarios.
ARTICULO 11º.- Los propietarios de los animales a los que les practiquen la cirugía serán responsables del postoperatorio y cuidado de los mismos. Los animales sin dueño conocido serán asistidos por miembros del centro de esterilización hasta su recuperación de la cirugía de castración y luego pasarán automáticamente a los programas de adopción de las organizaciones protectoras.
ARTICULO 12º.- La Municipalidad de Río Cuarto, adecuará las instalaciones del Centro de Esterilización Sanitaria Municipal a las nuevas exigencias sanitarias, dotándola de los recursos edilicios, materiales, humanos y financieros necesarios para el correcto y efectivo cumplimiento de esta norma.
ARTICULO 13º.- Las partidas afectadas para hacer frente a las erogaciones que demande la presente Ordenanza corresponderán a la Fuente de Financiamiento – Inciso - Partida Principal – Partida Parcial 11-2-5-7, 11-3-4-2, 11-2-1-2, 11-2-2-2, 11-2-3 -2, 11-2-5-2, 11-2-9-1, 11-2-9-2, 11-2-9-3, 11-2-9-6, 11-3-3-2, 11-3-3-1, 11-3-3-3, 11-3-2-1, 11-4-3-6, 11-4-3-7, 11-4-7-1 del presupuesto de gastos 2010.
ARTICULO 14º.- La presente Ordenanza estará sujeta a las leyes provinciales, nacionales y aquellas que fije en la materia el Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 15º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.






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